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CONTRATO DE EDICION 2



CONTRATO DE EDICION 2 - EDITING AGREEMENT 2

CONTRATO DE EDICIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, [Publisher's Name / Nombre de la Editorial] EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EDITORIAL", Y DE OTRA PARTE [Editor's Name / Nombre del Editor] QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL EDITOR" CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES
1. Que es una sociedad constituida en [Publisher's City / Ciudad de la Editorial].
2. Que tiene atribuciones para editar las obras de los autores que crea conveniente y las investigaciones realizadas por su personal .
3. Que como parte de su organización administrativa sus objetivos principales son [Publisher's Purpose / Objectivo de la Editorial]
4. Que el [Publisher's Representative / Representante de la Editorial] es el titular de la (el) por lo que tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con el Acuerdo .
5. Que en los términos de las Disposiciones Generales a las que sujetarán los procesos editorial y de distribución de las publicaciones de "LA EDITORIAL", expedidas [Distribution Description / Descripción de Distribución].
6. Que para efectos del presente contrato designa como responsable de la edición [Edition Responsible Party / Responsable de la Edición].
7. Que para los efectos legales derivados de este instrumento señala como domicilio el [Publisher's Address / Domicilio de la Editorial].
II.- DECLARA "EL EDITOR":
1. Que es un editor y que acredita su personalidad jurídica con la escritura pública número [Document Number / Número de escritura] de fecha [Document's Date / Fecha de la Escritura] protocolizada ante el Lic. [Notary's Name / Nombre del notario] Notario Público Número [Notary's Number / Número del Notario] en la Ciudad de [Notary's City / Ciudad del Notario].
2. Que de conformidad con sus estatutos, su objeto social consiste, entre otras actividades, en la edición de obras de carácter cultural, científico y humanístico.
3. Que [Editor's Name / Nombre del Editor] está facultado para celebrar el presente contrato, según lo acredita con [Accreditation Proof / Prueba de Acreditación].
4. Que para todos los efectos legales derivados de este instrumento, señalada como domicilio el ubicado en [Publisher's Address / Domicilio del Editor].

III. DECLARAN AMBAS PARTES:

UNICO.- Que de acuerdo a las declaraciones que anteceden están conformes en suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Las partes convienen en que el objeto del presente contrato es la edición de la(s) obra(s).

SEGUNDA.- "LA EDITORIAL" se compromete a entregar a "EL EDITOR" el original o un ejemplar de la (s) obra (s) mencionadas en la cláusula anterior, al momento de la firma del presente contrato al cual deberá acompañar el dictamen favorable de su Comité Editorial.

TERCERA.- Las partes convienen en que la edición de la(s) obra(s) objeto del presente contrato, será conforme a las siguientes características [Characteristic's Description / Descripción de la Característica].

CUARTA.- Convienen ambas partes en que el número de ejemplares de la edición será de [Number of Samples / Número de Ejemplares] los cuales irán numerados.

QUINTA.- "LA EDITORIAL", a través de su Dirección General de Fomento Editorial, convine con "EL EDITOR", en que el precio de venta de los ejemplares, de las obras objeto de este contrato será de $ [Retail Price / Precio del Ejemplar] al público y de $ [Wholesale Price / Precio a la librerías] a las librerías.

SEXTA.- "EL EDITOR" se obliga a no editar o reeditar obra alguno que se le solicite, si no cuenta con el dictamen favorable de su Comité Editorial.

SEPTIMA.- "EL EDITOR" se obliga a reproducir, distribuir y vender, por cuenta propia, la (s) obra (s) que se deriven del presente contrato.

OCTAVA.- "LA EDITORIAL" se obliga a coadyuvar en la difusión de la(s) obra(s), a que se refiere el presente contrato, de acuerdo con sus posibilidades.

NOVENA.- "LA EDITORIAL" se compromete a cubrir a los autores las regalías que les correspondan para lo cual celebrará con ellos el (los) contrato(s) respectivo(s).

DECIMA.- Es obligación de "LA EDITORIAL", celebrar contratos específicos con el (los) autor (es) cuando la titularidad de los derechos autorales de la (s) obra (s) objeto de ese contrato no le correspondan.

DECIMA PRIMERA.- "EL EDITOR" se obliga a entregar a los autores gratuitamente [Number of Samples for the author / Número de Ejemplares para el autor] ejemplares por cada [Total of Samples / Total de Ejemplares] que imprima, los cuales no se considerarán en las liquidaciones de ejemplares vendidos.

DECIMA SEGUNDA.- "EL EDITOR" separará hasta [Number of Samples for Promotion / Número de Ejemplares para propaganda] ejemplares de cada obra para el servicio de prensa y propaganda, los cuales no se considerarán en las liquidaciones de ejemplares vendidos.

DECIMA TERCERA.- "EL EDITOR" se compromete a entregar a "LA EDITORIAL" para intercambio académico y canje de publicaciones de las dependencias universitarias interesadas, la cantidad de [Number of Sample for Academic Use / Número de Ejemplares para uso académico] ejemplares de cada título a que se refiere el presente contrato, las demás que "LA EDITORIAL" le solicite, serán a $ [Special Price / Precio Especial] lo que se descontará de las utilidades correspondientes a "LA EDITORIAL".

DECIMA CUARTA.- "EL EDITOR" se obliga a no celebrar contratos de cualquier especie para la edición total o parcial de la(s) obra(s) a que se refiere el presente contrato.

DECIMA QUINTA.- "EL EDITOR" se compromete e imprimir en las portadas e interiores de las obras que edite o reedite con base en el presente contrato, el logotipo de "LA EDITORIAL" y el nombre completo de la misma, así como las demás características editoriales a que se refieren las Disposiciones Generales a las que se sujetarán los procesos editorial y de distribución de las publicaciones de "LA EDITORIAL".

DECIMA SEXTA.- "EL EDITOR" se obliga a pagar a "LA EDITORIAL" por concepto de regalías por los derechos temporales de edición pactados en este contrato, un [Sale Price Percentage / Porcentage del Precio de Venta] % sobre el precio de venta de cada ejemplar.

DECIMA SEPTIMA.- El pago de las regalías convenido en la cláusula anterior, lo hará el editor a "LA EDITORIAL" por períodos de [Royalties Period / Período de Regalías] meses mediante liquidaciones que al final de cada uno de estos lapsos se realicen.

DECIMA OCTAVA.- "EL EDITOR" podrá hacer a "LA EDITORIAL" anticipos a cuenta de las regalías pactadas, dentro de un plazo que no excederá de [Maximum Period / Plazo Máximo], a partir de la fecha de firma de este contrato, y hasta por la cantidad de [Amount of Royalties / Cantidad de Regalías] en este caso y por su carácter de anticipo, la suma adelantada se irá amortizando de acuerdo con la venta de ejemplares, y una vez que el porcentaje devengado iguale la cantidad anticipada, "EL EDITOR" seguirá pagando a "LA EDITORIAL" las sumas a que a favor de ésta resulten, de acuerdo con la venta de ejemplares mencionada.

DECIMA NOVENA.- "LA EDITORIAL" queda obligada a la inscripción o registro del presente instrumento ante la Dirección General del Derecho de Autor, de la Secretaría de Educación Pública.

VIGESIMA.- "LA EDITORIAL" reconoce a "EL EDITOR" el derecho de preferencia para la subsecuente edición de la(s) obra(s) objeto de este contrato.

VIGESIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que si alguna de la(s) obra(s) a que se refiere este contrato fuera(n) objeto de traducción, ésta (s) se sujetará (n) a otro tipo de contrato.

VIGESIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en que el presente contrato tendrá una vigencia de [Contract Expiration / Vigencia del contrato] años a partir de la fecha de su firma, pero el término para la venta del total de ejemplares editados.

VIGESIMA TERCERA.- Las partes convienen en que podrán rescindir este instrumento en el caso de que una de éstas incumpla sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los quince días siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte contratante le haga en el sentido de que proceda a cumplir la obligación motivo del requerimiento.

VIGESIMA CUARTA.- "LA EDITORIAL" podrá dar por rescindido este contrato en caso de que "EL EDITOR" fuere declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otra tipo de insolvencia.

VIGESIMA QUINTA.- Las partes convienen en que la rescisión o terminación de este contrato o afectará la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad.

VIGESIMA SEXTA.- Las partes convienen en que ninguna de ellas podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados del presente contrato.

VIGESIMA SEPTIMA.- Las partes que intervienen en el presente instrumento reconocer la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes independientemente de lo cual "EL EDITOR" se obliga a entregar copia de los documentos notariales en que aparezcan los poderes y facultades con base en los cuales se otorga y firma este instrumento.

VIGESIMA OCTAVA.- Las partes convienen en que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, conviniendo asimismo, que las obligaciones y derechos establecidos en este contrato podrán reanudarse en el momento en que desaparezcan las causas que dieron motivo a la suspensión, siempre y cuando se trate de los derechos previstos en esta cláusula.

VIGESIMA NOVENA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, y en todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción], por lo que renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].


POR "LA EDITORIAL"


POR "EL EDITOR"